Cálculo del ISR de personas morales 

El procedimiento para llevar a cabo dicha determinación se encuentra establecido
dentro de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), para ser más exactos en el 
 artículo 14. Este apartado nos dice que para determinar los pagos provisionales
de ISR primero se obtendrá el Coeficiente  de Utilidad, y en base a este se calcularán los pagos mencionados.

Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:

I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio. 
Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción

 II del artículo 94 de esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal, según corresponda, el monto de los anticipos y rendimientos que, en su caso, hubieran distribuido a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el ejercicio por el que se calcule el coeficiente.

Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses. 

Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad conforme a lo dispuesto en esta fracción, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales. 

II. La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.

Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción
II del artículo 94 de esta Ley, disminuirán la utilidad fiscal para el pago provisional que se obtenga conforme al párrafo anterior con el importe de los anticipos y rendimientos que las mismas distribuyan a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago. Se deberá expedir comprobante fiscal en el que conste el monto de los anticipos y rendimientos distribuidos, así como el impuesto retenido.

A la utilidad fiscal determinada conforme a esta fracción se le restará, en su caso, la pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de aplicar contra las utilidades fiscales, sin perjuicio de disminuir dicha pérdida de la utilidad fiscal del ejercicio. 

III. Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el artículo 9 de esta Ley, sobre la utilidad fiscal que se determine en los términos de la fracción que antecede, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. También podrá acreditarse contra dichos pagos provisionales la retención que se le hubiera efectuado al contribuyente en el periodo, en los términos del artículo 54 de esta Ley.
Ley del impuesto sobre la renta, articulo 14, pagina 15-16. 
¿Como se calcula el ISR de personas morales?
Para conocer el Coeficiente de Utilidad, ya habremos presentado la declaración anual correspondiente al último ejercicio de doce meses, y para obtener dicho coeficiente, la utilidad fiscal del ejercicio por el que hayamos presentado la declaración, se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio, tanto los ingresos nominales como la utilidad fiscal son datos que tomaremos de la declaración anual presentada:
Ingresos Nominales
entre
Utilidad Fiscal
Pero antes de pasar a este cálculo, debemos entender qué son los ingresos nominales y la Utilidad.
Ingresos nominales: Son todos los ingresos acumulables del ejercicio sin tomar en cuenta el ajuste anual por inflación acumulable, (art 14, fracción III, tercer párrafo LISR).
Utilidad fiscal: La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda  por los ingresos nominales del periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago. , (Art 14, fracción II, tercer párrafo LISR).
Ahora bien, si por ejemplo en todo el ejercicio obtuvimos ingresos acumulables por 11,100 pesos (todos nuestros ingresos; del ajuste anual por inflación acumulable 200 y de deducciones autorizadas 7300, entonces de acuerdo a los conceptos anteriores el coeficiente quedaría de la siguiente forma:
La Utilidad Fiscal                                     3,800  = (11,100 –7,300)
/ Ingresos nominales                               10,900  =  (11,1000 – 200)
=                                                           0.3486
El cálculo del coeficiente es necesario para determinar los pagos provisionales, por eso la razón del ejemplo anterior, recordemos “estos datos se tomaran de la declaración anual presentada, es por eso que el coeficiente normalmente tiene un ciclo de uso que empieza desde abril y hasta marzo del año siguiente, ya que en marzo se presentan las declaraciones anuales, y de esa manera consecuente se obtendrá un nuevo coeficiente.
Una vez determinado esto, los pagos provisionales son más fáciles ya que no tendremos necesidad de calcular las deducciones, de acuerdo a la fracción III, del artículo 14 de la misma ley: los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el artículo 9 (30%) de LISR, sobre la utilidad fiscal  determinada en el periodo a la cual corresponda al pago.

Comentarios

  1. muy buena información, ya que nosotros en algún momento trabajaremos para una empresa o incluso podemos hacer una y con esto nosotros podemos calcular este impuesto y siempre debemos estar actualizados en este aspecto pero muy bien, viene con su fundamento
    excelente.

    ResponderEliminar
  2. Es una investigación bastante amplia y enriquecedora, muy buenos datos, son de gran ayuda.

    Gran blog :)

    ResponderEliminar
  3. Creo que la información que se expone es de gran ayuda pues nos pone al tanto sobre dicho impuesto y tenemos la realimentación de calcularlo y recibir o dar un mejor trato.

    ResponderEliminar
  4. Información muy completa, y el video complementa la investigación, espero sus proximas publicaciones. Congrats it¨s a great Blog

    ResponderEliminar

Publicar un comentario